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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302340.

Texto oficial

Art. 16. Además de las atribuciones que se asignan por la presente ley al Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, le corresponderán las indicadas en los párrafos a), b) número 3º, e), d), y e) del artículo 114 del decreto-ley número 342.