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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302341.

Texto oficial

Art. 17. Ingresarán al Fisco, bajo el rubro de "Contribuciones Ferroviarias", los recursos que en conformidad al artículo 115 del decreto-ley 342 constituían el Fondo General de Ferrocarriles, con eliminación de los señalados en sus tres últimos párrafos.