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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302346.

Texto oficial

Art. 22. Reemplázase el artículo 155, a que se refiere el artículo 10 del decreto-ley, número 684, por el que sigue: "Art. 155. La representación judicial del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento corresponde al Director mismo, quien podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia".