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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302347.

Texto oficial

Art. 23. Inclúyense en el Título IX del decreto-ley número 342, los siguientes artículos nuevos: Art. ... Cuando se trate de solucionar dificultades relacionadas con el tránsito público en las ciudades o poblaciones, el Presidente de la República, por decreto fundado y con la firma de todos los Ministros del Despacho, podrá ordenar el levante de trozos de líneas o desvíos, o modificar el trazado de los mismos. Art. ... El Presidente de la República podrá dictar ciñéndose a las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles y de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los Reglamentos de organización y administración de los Ferrocarriles de propiedad fiscal que no formen parte de dicha Empresa y los ferrocarriles particulares que por cualquier título ingresen al patrimonio del Estado. Art. ... Las disposiciones del decreto-ley 342 que contengan la palabra "etcétera" serán redactadas en forma de que no se requiera el uso de ese vocablo.