Texto oficial
Art. 23. Inclúyense en el Título IX del decreto-ley número 342, los siguientes artículos nuevos:
Art. ... Cuando se trate de solucionar dificultades relacionadas con el tránsito público en las ciudades o poblaciones, el Presidente de la República, por decreto fundado y con la firma de todos los Ministros del Despacho, podrá ordenar el levante de trozos de líneas o desvíos, o modificar el trazado de los mismos.
Art. ... El Presidente de la República podrá dictar ciñéndose a las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles y de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los Reglamentos de organización y administración de los Ferrocarriles de propiedad fiscal que no formen parte de dicha Empresa y los ferrocarriles particulares que por cualquier título ingresen al patrimonio del Estado.
Art. ... Las disposiciones del decreto-ley 342 que contengan la palabra "etcétera" serán redactadas en forma de que no se requiera el uso de ese vocablo.