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Artículo 4 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213356 / 7302356.

Texto oficial

Artículo 4º Substitúyese el inciso 1º del artículo 420 por el siguiente: "La segunda instancia corresponderá a las Cortes del Trabajo, cada una de las cuales estará compuesta por tres Ministros, por un vocal empleador o patrón, por un vocal empleado y por un vocal obrero, todos designado por el Presidente de la República". Agréganse al mismo artículo 420 los siguientes incisos: "Para ser vocal se necesita estar en posesión de las condiciones señaladas en el artículo 373, con excepción de la establecida en el inciso último de dicho artículo. Los vocales gozarán del derecho de inamovilidad que el Código del Trabajo, otorga a los Directores de Sindicatos, y los patrones estarán obligados a conceder permisos a los vocales para concurrir a las sesiones de las Cortes del Trabajo. Los vocales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El nombramiento de los vocales se hará de entre los nombres contenidos en terna que presentarán a la Corte del Trabajo correspondiente los respectivos Sindicatos con personalidad jurídica del departamento, cada uno de los cuales tendrá derecho a presentar una terna. Para la designación del vocal patronal tendrán también este derecho las asociaciones patronales con personalidad jurídica del departamento. Si las ternas no estuvieren presentadas con quince días de anterioridad al término de las funciones de los vocales, el Presidente de la República hará libremente la designación. La Corte del Trabajo será presidida por el Ministro que el Presidente de la República designe anualmente a partir del 1º de Enero de cada año. Estas designaciones se ajustarán al orden de antigüedad de los Ministros. Corresponderá especialmente al Presidente de la Corte del Trabajo dirigir la marcha de ésta, velar por su regular funcionamiento y por el estudio eficiente y despacho oportuno de los asuntos entregados a su decisión, y adoptar las medidas que convengan a tales fines".