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Artículo 5 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302357

Texto oficial

Artículo 5º Substitúyese el artículo 422 por el siguiente: "La Corte del Trabajo deberá funcionar con sus tres Ministros. La concurrencia de los vocales será facultativa de éstos. Al vocal empleado le corresponderá intervenir en las causas de los empleados particulares, y al vocal obrero, en los juicios de obreros".