Texto oficial
Artículo 5º Substitúyese el artículo 422 por el siguiente:
"La Corte del Trabajo deberá funcionar con sus tres Ministros. La concurrencia de los vocales será facultativa de éstos. Al vocal empleado le corresponderá intervenir en las causas de los empleados particulares, y al vocal obrero, en los juicios de obreros".