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Artículo 7 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302359

Texto oficial

Artículo 7º Reemplázase el artículo 425 por el siguiente: "Corresponde a las Cortes del Trabajo mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente por la conducta ministerial de los jueces de primera instancia, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen. Para los efectos del inciso anterior, el Tribunal se integrará exclusivamente con el Presidente y los Ministros, y deberá efectuar, por intermedio de uno de ellos, una visita anual, a lo menos, a los Juzgados de su jurisdicción. La Ley de Presupuestos deberá consultar, anual y específicamente, las sumas necesarias para cubrir los gastos que demanden estas visitas".