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Artículo 6 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213356 / 7302358.

Texto oficial

Artículo 6º Los Presidentes y Ministros de las Cortes del Trabajo, los Jueces Especiales del Trabajo y los Secretarios de unos y otros Tribunales, deberán ser abogados.