Texto oficial
Artículo 6º Los Presidentes y Ministros de las Cortes del Trabajo, los Jueces Especiales del Trabajo y los Secretarios de unos y otros Tribunales, deberán ser abogados.
Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213356 / 7302358.