Texto oficial
Artículo 12. Intercálase a continuación del artículo 482, los siguientes artículos:
"Artículo ... Al iniciarse el estudio del proceso, el Secretario de la Corte del Trabajo estampará en autos una certificación que expresará los nombres de los miembros que la componen y en caso de que el Tribunal haya debido integrarse por subrogantes, la causa de la subrogación.
El fallo deberá ser pronunciado precisamente por los Jueces mencionados en la certificación ordenada en el inciso que precede, a menos que, antes de dictarse sentencia, alguno de dichos Jueces haya cesado en sus funciones o se haya declarado inhabilitado, de oficio o a petición de parte, casos en los cuales la apelación se verá de nuevo por el Tribunal, integrado en la forma que proceda y previa la certificación antedicha".
"Artículo ... Si por enfermedad, licencia, feriado u otro impedimento transitorio, alguno de los Jueces que empezaron a conocer de la apelación no pudiere concurrir al fallo, se esperará que cese el impedimento a menos que una de las partes o ambas pidan que se vea de nuevo la causa, caso en el cual se accederá a esta petición y el Tribunal será integrado por quienes corresponda, previa certificación que acerca de los miembros con que se constituya debe estampar el Secretario.
El Presidente ordenará que el impedimento a que se refiere el inciso precedente sea puesto en conocimiento de las partes y esta resolución se notificará por carta certificada. La petición para que se vea de nuevo la causa, se formulará verbalmente, o por escrito y de ella deberá dejarse testimonio en el proceso".
"Artículo ... No obstante lo dispuesto el los dos artículos que anteceden, si la cesación de funciones, inhabilidad, enfermedad, licencia, feriado o impedimento transitorio afectaren únicamente a uno o ambos vocales, el fallo será pronunciado por los solos Ministros, sin necesidad de que se vea de nuevo la causa.
Si uno o ambos vocales que deban concurrir al fallo se negare a firmarlo se hará constar de negativa en la sentencia y ésta se expedirá con las solas firmas de los Ministros y con prescindencia de las de los vocales que la negaren".
"Artículo ... La Corte del Trabajo pronunciará sus resoluciones por mayoría de votos en la que deberán estar comprendidos, necesariamente, los votos conformes de dos Ministros.
Si no se produjere esa mayoría, se llamará a integrar a los subrogantes, por el orden legal y hasta que se produzca mayoría.
No podrá contribuir a formar mayoría el vocal patrón o armador, si no concurre al acuerdo el respectivo vocal empleado, obrero, oficial o tripulante en su caso, ni viceversa".
"Artículo ... La relación de las causas y la redacción de los fallos estarán a cargo de los Ministros de la Corte del Trabajo, salvo en Santiago, en donde la relación se hará por el Relator".
"Artículo ... En los asuntos de cuantía indeterminada y de aquellos superiores a cinco mil pesos, las partes podrán solicitar del Tribunal que se proceda a la vista de la causa oyendo a los abogados. El Tribunal podrá acceder o no a esta petición".