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Artículo 13 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302365

Texto oficial

Artículo 13. Substitúyese el artículo 489 por el siguiente: "El Escalafón judicial del Trabajo se formará a base de los cargos que se establecen en el artículo 14 de la Ley 6,417, de 21 de Septiembre de 1939, modificado por el artículo 1º de la ley N° 7,237, de 26 de Agosto de 1942, y en el artículo 24 de la presente ley, con los sueldos correspondientes, con excepción de los vocales integrantes de las Cortes del Trabajo, del telefonista y de los porteros. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho a trienios del telefonista y de los porteros".