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Artículo 17 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302369

Texto oficial

Artículo 17. Los Juzgados de Santiago tendrán jurisdicción en el departamento de San Bernardo; el de La Serena, en el de Coquimbo; el de Rancagua, en el Caupolicán; el de Concepción, en el de Talcahuano; el de Osorno, en el de Río Negro; y el de Puerto Montt, en el de Puerto Varas".