Texto oficial
Artículo 17. Los Juzgados de Santiago tendrán jurisdicción en el departamento de San Bernardo; el de La Serena, en el de Coquimbo; el de Rancagua, en el Caupolicán; el de Concepción, en el de Talcahuano; el de Osorno, en el de Río Negro; y el de Puerto Montt, en el de Puerto Varas".