Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302368

Texto oficial

Artículo 16. Intercálase a continuación del artículo 491, el siguiente: "Artículo ... Habrá en Santiago seis Juzgados del Trabajo y en Valparaíso dos. Serán Juzgados del Trabajo de primera categoría, los que funcionen en ciudades asiento de una Corte del Trabajo. Los Juzgados del Trabajo de segunda categoría tendrán su asiento en las ciudades de Antofagasta, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Puerto Montt; y los Juzgados del Trabajo de tercera categoría lo tendrán en las ciudades de Tocopilla, Calama, Copiapó, La Serena, Ovalle, San Felipe, San Antonio, San Fernando, Curicó, Linares, Coronel, Los Angeles, Angol, Osorno y Punta Arenas".