Texto oficial
Artículo 19. El oficial segundo de los Juzgados de segunda categoría que no tengan Receptor especial, y el Oficial segundo de los Juzgados de tercera categoría, serán a la vez, Receptores del respectivo Juzgado, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que el Código del Trabajo asigna a los Carabineros.
Cada uno de los Juzgados de segunda y tercera categoría tendrá un portero.