Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302371

Texto oficial

Artículo 19. El oficial segundo de los Juzgados de segunda categoría que no tengan Receptor especial, y el Oficial segundo de los Juzgados de tercera categoría, serán a la vez, Receptores del respectivo Juzgado, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que el Código del Trabajo asigna a los Carabineros. Cada uno de los Juzgados de segunda y tercera categoría tendrá un portero.