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Artículo 20 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213356 / 7302372.

Texto oficial

Artículo 20. El Presidente y los Ministros de las Cortes del Trabajo gozarán del derecho establecido en el artículo 496 del Código del Trabajo, modificado por el artículo 1º del la Ley 6,974, de 7 de Julio de 1941, en la forma determinada en el artículo tercero de dicha ley.