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Artículo 21 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302373

Texto oficial

Artículo 21. Suprímese en el inciso segundo del artículo 497 la frase: "del Presidente". Agrégase al mismo artículo el siguiente inciso: "Para los efectos del inciso precedente la Corte del Trabajo funcionará integrada con los Ministros solamente y con exclusión de los vocales".