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Artículo 23 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302375

Texto oficial

Artículo 23. Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 14 de la Ley N° 6,417, reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7,237. "Reemplázase la frase: "Ministro del Tribunal de Alzada" por "Ministros de Corte del Trabajo". Suprímese la frase: "Miembros integrantes de los Tribunales de Alzada; empleador o patrón, empleado u obrero... $ 12,000". Reemplázase "Secretarios-Relatores" por "Secretarios". Agrégase, a continuación de la frase "Dirección General del Trabajo", y antes de la cifra "$ 30,000", la frase: "... y Oficiales de Tribunal de Alzada". Suprímese en el renglón siguiente la frase: "... y Oficiales de Tribunal de Alzada". Agrégase al final del artículo el siguiente inciso: "Cada uno de los vocales de Cortes del Trabajo devengará una remuneración de cincuenta pesos por cada fallo a que concurra, más una remuneración mensual de cuatrocientos pesos; lo que en conjunto no podrá ser superior a $ 1,000 mensuales".