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Artículo 8 transitorio de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302392

Texto oficial

Artículo 8º Se substanciarán y fallarán con arreglo a esta ley, las apelaciones y quejas que ingresan a la Secretaría del respectivo Tribunal de Alzada después de la expiración del plazo de 45 días a que se refiere el artículo 4º transitorio. Las ingresadas con anterioridad, se sujetarán a las disposiciones vigentes antes de la dictación de esta ley.