Texto oficial
Artículo 8º Se substanciarán y fallarán con arreglo a esta ley, las apelaciones y quejas que ingresan a la Secretaría del respectivo Tribunal de Alzada después de la expiración del plazo de 45 días a que se refiere el artículo 4º transitorio. Las ingresadas con anterioridad, se sujetarán a las disposiciones vigentes antes de la dictación de esta ley.