Texto oficial
Artículo 7º El Juez y demás funcionarios que, a la fecha de promulgación de la presente ley, desempeñan cargos en el Juzgado del Trabajo de La Serena, mantendrán su calidad de funcionarios de Juzgado de segunda categoría, para los efectos de los ascensos y de la remuneración, mientras permanezcan en sus actuales empleos.