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Artículo 2 de la Ley 7.064

Modifica la ley 6,020, sobre mejoramiento de la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213357 / 7302400.

Texto oficial

"Artículo 2º Substitúyese el inciso segundo del artículo 3º dela Ley 6,527, de 9 de Febrero de 1940, por el siguiente: "No obstante los que giren con un capital pagado superior a $ 10.000,000 y las Agencias, Sucursales, Oficinas y representantes de Empresas extranjeras, deberán hacerlo dentro del plazo de un año".