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Artículo 3 de la Ley 7.064

Modifica la ley 6,020, sobre mejoramiento de la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213357 / 7302401.

Texto oficial

"Artículo 3º Los beneficios de la ley número 6,020, regirán para los empleados de la Caja de Seguro Obligatorio desde la promulgación de dicha ley. Sin embargo, la obligación de esta Caja de aplicar y pagar los reajustes que en la ley 6,020 y sus modificaciones se contienen, empezará a regir sólo desde el 1º de Enero de 1941. Sin perjuicio de lo anterior, los empleados de la Caja de Seguro Obligatorio que lo deseen, podrán pasar a depender, en lo referente a previsión, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siempre que lo soliciten en el plazo de noventa días contados desde la promulgación de la presente ley. "Estos empleados recuperarán en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la antigüedad correspondiente a sus años de servicio fiscales, semifiscales o como periodistas, en la forma que determine el Consejo de esta institución, a propuesta del Departamento de Previsión del Ministerio de Salubridad. La antigüedad no podrá ser anterior a la fecha de la creación de la citada Caja. "El coste de lo que importe la recuperación de antigüedad será de cargo, por iguales partes, de la Caja de Seguro Obligatorio y del empleado. "Para los efectos del inciso anterior, los fondos que los empleados tengan en la Caja de Previsión de Empleados Particulares serán traspasados, hasta concurrencia de las sumas necesarias, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. "Las personas que comiencen a prestar sus servicios en la Caja de Seguro Obligatorio después de la promulgación de esta ley, quedarán en todo caso afectas al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los empleados de la Caja de Seguro Obligatorio que se acojan al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conservarán su calidad jurídica de empleados particulares para todos los efectos de las leyes del Trabajo".