Texto oficial
"Artículo 5º Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán al personal docente y administrativo de los colegios y escuelas particulares, cuyos sueldos sean iguales o superiores a los que paga el Estado, gocen de quinquenios, y estén afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".