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Artículo 4 de la Ley 7.064

Modifica la ley 6,020, sobre mejoramiento de la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213357 / 7302402.

Texto oficial

"Artículo 4º Para cubrir los gastos que demande a la Caja de Seguro Obligatorio el cumplimiento de la presente ley, auméntase en un dos por mil de los salarios la cotización fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 4,054. "La suma correspondiente a este aumento de cotización será consultada en la ley anual de Presupuestos, y pagada en dinero y por mensualidades. "La Caja de Seguro Obligatorio efectuará el reajuste anual de los sueldos hasta concurrencia del producido del aumento contemplado en el inciso primero, debiendo preferir a los empleados que trabajen jornada completa y comenzando por el último grado del escalafón".