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Artículo 4 transitorio de la Ley 7.064

Modifica la ley 6,020, sobre mejoramiento de la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213357 / 7302418.

Texto oficial

"Artículo 4º Los empleadores que tengan un activo inferior a 200 mil pesos, podrán pagar las diferencias o aumentos correspondientes a los meses de Enero a Agosto inclusive de 1941, hasta en cuatro parcialidades, dentro de los meses de Septiembre a Diciembre del presente año; y cada vez que efectúen un pago, deberán hacer, dentro de los 30 días siguientes, las imposiciones que correspondan en la respectiva Caja de Previsión".