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Artículo 5 transitorio de la Ley 7.064

Modifica la ley 6,020, sobre mejoramiento de la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213357 / 7302419.

Texto oficial

"Artículo 5º Los profesores de establecimientos de educación pagada, y los empleados en general, que sean remunerados por horas de clase o de trabajo, y no alcancen a percibir el sueldo vital, recibirán un aumento de 50 por ciento en el valor de cada hora de clase o de trabajo".