Texto oficial
"Artículo 6º Substitúyese el artículo 4º de la ley 6,242, de 14 de Septiembre de 1938, que declaró empleados particulares a los choferes que prestan en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales y comerciales, por el siguiente:
"Artículo ... Las disposiciones contenidas en los párrafos I y II de la Ley 6,020, serán aplicables solamente a los choferes que prestan sus servicios en forma continua en casas particulares y en empresas industriales y comerciales".