Texto oficial
Art. 2º El impuesto especial creado en la letra a) del párrafo primero del artículo 3º de la ley 5,105, de 16 de Abril de 1932, no afectará a los beneficios gravados en el artículo 13 del decreto del Ministerio de Hacienda, número 172, del 24 de Febrero de 1932.