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Artículo 3 del Decreto Ley 592

Introduce modificaciones en el decreto de hacienda n° 172, de 24 de febrero de 1932, que refundio en un solo texto las disposiciones vigentes sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213359 · idParte: 9052872

Texto oficial

Art. 3º El impuesto global complementario establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda, número 172, del 24 de Febrero de 1932, se pagará con un recargo de 25% por los siguientes contribuyentes: a) Los solteros que al 1º de Enero del año de la imposición hayan cumplido veinticinco años de edad; b) Los viudos sin hijos, o que teniéndolos, no vivan a sus expensas.