Texto oficial
Art. 3º El impuesto global complementario establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda, número 172, del 24 de Febrero de 1932, se pagará con un recargo de 25% por los siguientes contribuyentes:
a) Los solteros que al 1º de Enero del año de la imposición hayan cumplido veinticinco años de edad;
b) Los viudos sin hijos, o que teniéndolos, no vivan a sus expensas.