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Artículo 5 del Decreto Ley 592

Introduce modificaciones en el decreto de hacienda n° 172, de 24 de febrero de 1932, que refundio en un solo texto las disposiciones vigentes sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213359 · idParte: 9052874

Texto oficial

Art. 5º Modifícase la letra c) del párrafo primero del artículo 3º de la ley número 5,105, en la siguiente forma: "50% de aumento sobre lo que actualmente se paga por concepto de impuesto global complementario sobre rentas hasta de cien mil pesos y 100% sobre el impuesto que corresponde al exceso de ese límite". "Para el cobro del impuesto global complementario, se presumirá de derecho que la renta mínima imponible de los bienes raíces es el 4% de su avalúo fiscal".