Texto oficial
Art. 4º Derógase la contribución creada en el inciso c) del párrafo primero del artículo 3º de la ley número 5,105, para las rentas mensuales que no excedan de $ 1,000.
Introduce modificaciones en el decreto de hacienda n° 172, de 24 de febrero de 1932, que refundio en un solo texto las disposiciones vigentes sobre impuesto a la renta
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