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Artículo 3 del Decreto Ley 330

Decreto Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213362 / 7302447.

Texto oficial

Art. 3º Reemplázase el artículo 36 de la lei número 122 citada, por el siguiente: "Los contribuyentes de la 3ª, 4ª y 6ª categorías, están obligados a hacer la declaracion de sus rentas, sea por sí o por apoderados. Los incapaces y personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes legales". "La declaracion será hecha conforme al mérito de los libros de contabilidad que estarán siempre obligados a llevar conforme al Código de Comercio". "La declaracion del contribuyente no será decisiva. La Direccion de Impuestos Internos podrá exijir los documentos o antecedentes necesarios para fijar la verdadera renta imponible". "Las firmas o empresas estranjeras, que tengan sucursales o ajencias en Chile, o se dediquen a cualquiera clase de negocios en el país, estarán obligadas a presentar, junto con su declaracion, los balances jenerales de sus casas matrices y el balance correspondiente a su jiro en Chile, firmados por espertos contadores y visados por los cónsules chilenos; ademas, proporcionarán todos los datos y antecedentes que exija la Direccion para determinar la renta afecta a impuesto".