Texto oficial
Artículo 1º Este decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, pero para los efectos de la aplicación de la lei de impuesto a la renta, las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del citado decreto-lei se considerarán en vigor desde el 1º de enero del año en curso.