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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 330

Decreto Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213362 / 7302451.

Texto oficial

Artículo 1º Este decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, pero para los efectos de la aplicación de la lei de impuesto a la renta, las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del citado decreto-lei se considerarán en vigor desde el 1º de enero del año en curso.