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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 330

Decreto Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213362 / 7302453.

Texto oficial

Art. 2º El impuesto complementario sobre la renta, establecido por el presente decreto-lei, se adeudará y se pagará desde el 1º de junio del presente año y será calculado, para el segundo semestre del año 1925, sobre la mitad de todas las rentas percibidas durante el año 1924, prévias las deducciones legales.