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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 330

Decreto Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213362 / 7302455.

Texto oficial

Art. 4º Autorízase al Supremo Gobierno para que invierta hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en los gastos que orijine la aplicación del presente decreto-lei.