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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 330

Decreto Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213362 / 7302456.

Texto oficial

Art. 5º Queda facultado el Supremo Gobierno para redactar en un solo testo las disposiciones del presente decreto-lei y las del decreto-lei número 122, de 23 de enero de 1925, que refundió las leyes sobre la renta y haberes.