Texto oficial
Art. 3º Intercálase, después de la frase "el concesionario", del inciso 1º del artículo 16, la siguiente: "de vías férreas destinadas al servicio público".
Decreto Ley 684
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213363 / 7302461.