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Artículo 3 del Decreto Ley 684

Decreto Ley 684

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213363 / 7302461.

Texto oficial

Art. 3º Intercálase, después de la frase "el concesionario", del inciso 1º del artículo 16, la siguiente: "de vías férreas destinadas al servicio público".