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Artículo 4 del Decreto Ley 684

Decreto Ley 684

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213363 / 7302462.

Texto oficial

Art. 4º Agrégase al inciso a) del artículo 48, la siguiente frase: "y los Secretarios de ámbas Cámaras".