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Artículo 6 del Decreto Ley 684

Decreto Ley 684

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213363 / 7302464.

Texto oficial

Art. 6º Modifícase el artículo 53 en la siguiente forma: "En los casos en que las Empresas no celebren los convenios a que se hace referencia en el artículo anterior, dentro del plazo que señale la Inspeccion, los servicios se efectuarán en la forma que ésta determine, miéntras el Gobierno, oyendo al Consejo, y éste a los interesados, adopte resolucion definitiva. Las Empresas están obligadas a acatar las resoluciones que, en estos casos, adopte el Gobierno, sin perjuicio de reclamar ante la justicia ordinaria. El Reglamento fijará la norma y plazos en que deberán resolverse estos reclamos".