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Artículo 9 del Decreto Ley 684

Decreto Ley 684

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213363 / 7302467.

Texto oficial

Art. 9º Sustitúyese el número 1º del artículo 114, por el siguiente: "Intervenir en la fijacion de las tarifas, para lo cual informará al Gobierno las solicitudes de las empresas, sobre el particular, y podrá ejercer el derecho de iniciativa en los casos a que hace referencia el artículo 77."