Texto oficial
Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 14 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974, a contar
desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que
pasa a especificarse:
a) "18%" por "19%", a contar del 1 de octubre del año
2003, y
b) DEROGADO