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Artículo 3 de la Ley 19.888

Establece financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213493 / 8914024.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1) Incorpórase en el artículo 2º, el siguiente número 6 bis, nuevo: "6 bis.- Perímetros fronterizos de vigilancia especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.". 2) Agrégase en el artículo 100, el siguiente inciso tercero, nuevo: "El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios de pago que se establecen en el presente artículo.".