Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el
artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de Hacienda:
1) Incorpórase en el artículo 2º, el siguiente
número 6 bis, nuevo:
"6 bis.- Perímetros fronterizos de vigilancia
especial: Parte de la zona secundaria en la cual se
establecen prohibiciones y restricciones especiales para las
existencias y tráfico de mercancías.".
2) Agrégase en el artículo 100, el siguiente inciso
tercero, nuevo:
"El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución
fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios
de pago que se establecen en el presente artículo.".