Texto oficial
Artículo 2º.- Declárase, para todos los efectos
legales, que el juzgado de letras de Casablanca es
competente para conocer de todos los asuntos contenciosos y
no contenciosos originados en el territorio perteneciente a
la comuna de Curacaví, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales.
Dicha competencia no resulta alterada por las
modificaciones introducidas por el artículo 3º de la ley
Nº 19.861, al artículo 55º del Código Orgánico de
Tribunales.
Tratándose de materias penales, cesará dicha
competencia solamente respecto de los hechos acaecidos a
partir del 16 de junio de 2005.