Texto oficial
Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, los asuntos contenciosos y no
contenciosos originados en el territorio de la comuna de
Curacaví, incoados ante el juzgado de letras de Casablanca,
de que corresponda conocer, por cualquier motivo, a un
tribunal superior, serán de competencia de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso.
En los demás casos, será competente la Corte de
Apelaciones de San Miguel.