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Artículo 3 de la Ley 19.893

Adelanta los plazos del procedimiento para nombrar fiscales regionales del ministerio publico en la region metropolitana de santiago y determina tribunal competente para la comuna de curacavi

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213494 / 7302577.

Texto oficial

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví, incoados ante el juzgado de letras de Casablanca, de que corresponda conocer, por cualquier motivo, a un tribunal superior, serán de competencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En los demás casos, será competente la Corte de Apelaciones de San Miguel.