Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Los asuntos contenciosos y
no contenciosos originados en el territorio de la comuna de
Curacaví que, a partir del 31 de enero de 2003, hubieren
sido conocidos por otros juzgados de letras, serán
derivadas al juzgado de letras de Casablanca, con todos sus
antecedentes, para la prosecución de las mismas en este
último tribunal.
Los plazos que, a la fecha de la publicación de la
presente ley, se encontraren corriendo, se suspenderán
hasta el día y hora en que el secretario del juzgado de
letras de Casablanca certifique su ingreso al tribunal.
Se exceptúan de las reglas anteriores aquellos asuntos
contenciosos y no contenciosos que a la fecha de la
publicación de la presente ley se encuentren fallados, los
que continuarán siendo vistos por el juzgado que ya se
hubiere pronunciado hasta su completa ejecución.