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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.892 · Posterga la vigencia del reavaluo de los bienes raices agricolas

Posterga la vigencia del reavaluo de los bienes raices agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213894 / 7302755.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- A contar de la vigencia del reavalúo a que se refiere la presente ley, los contribuyentes que determinen su impuesto a la renta a base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b) del número 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que opten por acogerse al régimen de renta efectiva, podrán continuar declarando su impuesto a la renta en la modalidad de renta presunta durante los años comerciales 2004 y 2005. Lo anterior, sobre la base del avalúo vigente con anterioridad al reavalúo practicado en conformidad a esta ley, debidamente reajustado en la forma indicada en el artículo 9º de la ley Nº 17.235. Esta opción deberá ser comunicada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos hasta el día 30 de abril del año 2005, en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente.