Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- A contar de la vigencia del
reavalúo a que se refiere la presente ley, los
contribuyentes que determinen su impuesto a la renta a base
de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en
la letra b) del número 1 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, que opten por acogerse al régimen de
renta efectiva, podrán continuar declarando su impuesto a
la renta en la modalidad de renta presunta durante los años
comerciales 2004 y 2005. Lo anterior, sobre la base del
avalúo vigente con anterioridad al reavalúo practicado en
conformidad a esta ley, debidamente reajustado en la forma
indicada en el artículo 9º de la ley Nº 17.235.
Esta opción deberá ser comunicada por el
contribuyente al Servicio de Impuestos Internos hasta el
día 30 de abril del año 2005, en la declaración anual de
impuesto a la renta correspondiente.