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Artículo 28 de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213895 / 7302794.

Texto oficial

Artículo 28.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura, la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual. Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público, lo que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes.