Texto oficial
Artículo 28.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que será
administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio con el objeto de financiar, total o
parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes
y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y
manifestaciones, con exclusión de aquellas materias
cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la
Lectura, la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música
Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos
seleccionados mediante concurso público, lo que se
formalizará a través de resolución del Subsecretario de
las Culturas y las Artes.