Texto oficial
Artículo 29.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural
y las Artes estará constituido, en especial, por:
1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de
Presupuestos de la Nación;
2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan a
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con la
precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;
3) Los aportes que reciba de la cooperación
internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y
4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro
concepto.