Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213895 · idParte: 7302797

Texto oficial

Artículo 29.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en especial, por: 1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; 2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo; 3) Los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y 4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.