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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213895 · idParte: 7302810

Texto oficial

Artículo primero.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días de publicada esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley mediante el cual determinará la forma y modo a través de los cuales los organismos señalados en el artículo 36, se relacionarán con el Consejo. El domicilio del Servicio establecido en el artículo 2º no alterará los que le correspondan actualmente a los organismos que pasan a relacionarse con el Consejo.