Texto oficial
Artículo segundo.- La División de Extensión Cultural
del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del
Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría
del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a
conformar el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, con sus recursos y personal, cualquiera sea la
calidad jurídica de este último.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, según corresponda, se determinarán
los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán
al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán
aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley
se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas.
El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones
correspondientes las inscripciones y anotaciones que
procedan, con el solo mérito de copia autorizada del
decreto supremo antes mencionado.