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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213895 / 7302812.

Texto oficial

Artículo segundo.- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.