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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213895 · idParte: 7302816

Texto oficial

Artículo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que se refiere el párrafo final del inciso segundo del artículo tercero transitorio, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuera posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".