Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la
creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a
que se refiere el párrafo final del inciso segundo del
artículo tercero transitorio, se financiará con cargo a
los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y
Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuera
posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la
Partida Presupuestaria Tesoro Público.".