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Artículo 2 del Decreto Ley 104

Modifica el decreto-ley núm. 606, de 14 de octubre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213914 · idParte: 6436800

Texto oficial

Art. 2.o El Banco Central de Chile retirará de la circulación y entregará a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, las monedas de plata acuñadas con arreglo a las leyes anteriores que tenga en su poder o reciba en adelante. En cambio y por igual valor legal, la Superintendencia acuñará y entregará al Banco Central, monedas de un peso que se ajusten a las prescripciones de la presente ley.